• Defectos construccion: ¿qué pasa si ha transcurrido el plazo para reclamar?

     

     

     


    DEFECTOS CONSTRUCCION:¿QUE PASA SI HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA RECLAMAR?

    Ya hemos visto que los diferentes regímenes que regulan la depuración de responsabilidades por mala construcción establecen unos plazos de garantía dentro de los cuales deben aparecer los defectos, así como unos plazos para el ejercicio de las acciones legales una vez que los defectos aparezcan.

    Puede ocurrir que lo defectos surjan fuera de dichos plazos de garantía ( 10 años en el caso del art. 1591 Código Civil y 1, 3 o 10 años según el tipo de defecto bajo el régimen de la LOE) o que aun  apareciendo dentro de dichos plazos , cuando decidamos la interposición de acciones legales estas ya estuviesen prescritas por haberlas interpuesto fuera del plazo de 15 años que señala el Código Civil o en caso de estar bajo el régimen de la LOE fuera de los 2 años después de que aparezcan los defectos.

    En ese caso y para aquellas construcciones que se rigen por las disposiciones de la LOE, todavía tendríamos la posibilidad de demandar al Promotor en su condición de vendedor durante el plazo de 15 años a contar desde la compra de la vivienda. 



    Teléfono: 900.100.039

    e-mail: consultas@martinezechevarria.com

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