Defectos construccion: ¿qué pasa si además de defectos se aprecian incumplimientos respecto a las calidades ofertadas?

¿QUE PASA SI ADEMÁS DE DEFECTOS SE APRECIAN INCUMPLIMIENTOS RESPECTO A LAS CALIDADES OFERTADAS?
Las calidades ofertadas son parte del contrato de compraventa y por tanto el incumplimiento de las mismas por el Promotor le es exigible.
El Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, establece en su art. 3 que los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, utilización y pago, que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad serán exigibles, aun cuando no figuren expresamente en el contrato.
Por lo que no cabe prescindir de lo ofertado en la Memoria de calidades ni en la publicidad dado que dicha la publicidad se integra en los contratos.
Por lo tanto, el promotor debe entregar y construir conforme a lo ofertado o comunicar previamente la modificación al comprador para que de o no su conformidad.
En caso contrario el conjunto de propietarios afectados puede reclamar al promotor la realización de las obras necesarias para su adecuación a la Memoria de calidades o solicitar una indemnización. En la firma de las escrituras pueden manifestar nuevamente su disconformidad, aunque es probable que el promotor imponga cláusulas en las escrituras por las que el comprador acepta la modificación. En tal caso podrían alegar a su favor que la imposición ha sido abusiva y que no les fue posible evitarlo.
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