• Defectos construccion: plazo de garantia

     

     

     

    PLAZOS DE GARANTÍA

    En el sistema  anterior a la Ley de Ordenación de la Edificación, el artículo 1.591 del Código Civil establecía los siguientes derechos a favor del comprador en los casos de ruina del edificio:

    a) Si se produjese la ruina del edificio de que forma parte la vivienda por defectos de construcción puestos de manifiesto en los 10 años siguientes a la terminación del edificio, el contratista de la obra deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
    b)  Si la ruina se produjese por defectos del suelo o en la dirección de la obra puestos igualmente de manifiesto durante los 10 años siguientes a la terminación del edificio, el Arquitecto que dirigió la obra deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
    c) Si la ruina se produce por incumplimiento de las condiciones del contrato de obra por parte del contratista, dicho contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, siendo en este caso el plazo para reclamar el de 15  años. 

    Si no es posible determinar quién es responsable de los defectos que producen la ruina del edificio (el contratista de la obra, el promotor inmobiliario, el arquitecto, etc), se podrá dirigir la reclamación contra cualquiera de ellos indistintamente o contra todos a la vez.

    El Tribunal Supremo considera que el concepto de ruina  a que se refiere el artículo 1.591 del Código Civil,  comprende no sólo la ruina en sentido estricto, sino también aquellos defectos de construcción o en la estructura del edificio que impiden su normal disfrute, utilización y habitabilidad, y que representan un riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación con el transcurso del tiempo si no se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas.

    Bajo el sistema de Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999  se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la edificación responderán frente a los propietarios o terceros adquirentes de un edificio o de parte del mismo estableciendo unos PLAZOS DE GARANTÍA dentro de los cuales deben aparecer los distintos tipos de defectos: 

    a) Durante DIEZ años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

    b) Durante TRES años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en la misma Ley.

    c) Durante UN año, responderá únicamente el constructor de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

    Los plazos expresados comienzan a contarse desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde que éstas hayan sido subsanadas.


    Teléfono:
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    e-mail: consultas@martinezechevarria.com


     

     

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