• Defectos construccion: daños que afectan tanto a elementos comunes como privativos. Legitimacion para el ejercicio de las acciones

     

     

     

    DAÑOS QUE AFECTAN TANTO  A ELEMENTOS COMUNES COMO PRIVATIVOS. LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

    Es muy común que los inmuebles donde aparecen  los daños o defectos constructivos, sean edificios constituidos en régimen de Propiedad Horizontal, esto es, lo que se conoce como Comunidades de Propietarios.

    En estos casos los defectos no solo  pueden afectar  a elementos comunes sino que esas deficiencias en elementos comunes se traducen en problemas en las viviendas particulares. Por ejemplo que la cubierta del edificio no esté bien impermeabilizada y ello cause filtraciones y humedades en los pisos.

    En este caso será necesario Convocar Junta de Propietarios donde tratar el tema y autorizar al Presidente para que pueda ejercitar acciones legales frente a los responsables. Se aconseja que también se incluya dentro de dicha autorización la de representar a los comuneros en lo que a sus viviendas respecta aunque la Jurisprudencia ha venido aceptando que la mera autorización genérica al Presidente incluye la posibilidad de que este ejercite acciones en nombre también de los comuneros para reclamar los daños ocasionados en sus viviendas. 


    Teléfono: 900.100.039

    e-mail: consultas@martinezechevarria.com

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